Resumen: Respecto a la falta de argumentación sobre la vulneración de la normativa de protección de datos, la Sala indica que la demanda no va dirigida contra el titular del fichero o responsable de esos datos. Y que, para que la incongruencia omisiva pueda fundar un recurso de apelación ha de invocarse previamente en la instancia. A continuación examina la doctrina jurisprudencial y constitucional sobre los derechos al honor y a la intimidad y el conflicto con las libertades de expresión e información. Lo hace con una extensa y pormenorizada cita. Especialmente en cuanto a la ponderación de derechos fundamentales. Y añade que ante un conflicto entre libertad de información y derecho a la intimidad ni la veracidad de la noticia determina la inexistencia de intromisión ni la falta de veracidad es irrelevante. Con el Juzgado, concluye que existe una prevalencia de la libertad de información sobre el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar en el caso enjuiciado. Y termina señalando que no analiza la ponderación del derecho a la protección de datos frente al derecho a la libertad de información, dada la falta de ejercicio de la petición de complemento, como había expuesto más arriba.
Resumen: Hay seguro múltiple o cumulativo cuando el tomador celebra varios contratos con varios aseguradores, sin previo acuerdo entre ellos, para cubrir durante el mismo periodo de tiempo las consecuencias que un mismo riesgo pueda producir en un mismo interés. No obstante, aunque el art. 32 LCS no pueda ser aplicado en su literalidad, en la práctica aseguradora existen supuestos en que, pese a haber más de un tomador, no podrá dejarse de aplicar el principio básico del derecho de seguros que prohíbe el enriquecimiento o lucro mediante el seguro, por lo que regirá la prohibición de indemnizar por encima del perjuicio producido, que no solo establece el párrafo penúltimo del art. 32 LCS, sino con carácter general el art. 26 LCS. De modo que, en presencia de dos contratos de seguro coincidentes sobre un mismo riesgo, un mismo interés y con simultaneidad temporal de cobertura del siniestro (seguro doble), ha de aplicarse el principio de la responsabilidad compartida de las aseguradoras, que han de responder proporcionalmente a sus respectivas sumas aseguradas. En el caso, al no existir un riesgo y un interés completamente concurrentes, lo que vulnera el principio indemnizatorio es no cubrir un siniestro que se encuentra dentro del límite de la suma asegurada. No se produce enriquecimiento injusto porque la asegurada cobra la indemnización correspondiente a sus daños. Contradicción entre las condiciones generales y particulares: prevalencia de las particulares. Intereses del art. 20 LCS.
Resumen: Se solicita nulidad de actuaciones al no haberse dado traslado a los servicios sociales del proceso ni se informó al demandado de la posibilidad de acudir a esos servicios para apreciar la posible situación de vulnerabilidad, pero el Tribunal señala que la vulneración del precepto que impone estas actuaciones no conlleva la nulidad de la sentencia, pues la apelación por infracción de normas procesales requiere acreditar que se denunció oportunamente en la instancia y la indefensión sufrida, y ninguno de estos requisitos se acredita cumplido. Respecto de la suspensión del procedimiento por prejudicialidad civil, al haber interpuesto el demandado un procedimiento en solicitud de declaración de nulidad de condiciones generales de la contratación frente a la demandante, entre ellas la que hace referencia a la duración del contrato y sus prórrogas, el Tribunal estima que existe una evidente conexidad, pues para resolver sobre si procede el desahucio se requiere conocer la duración del contrato, pero solicitándose la nulidad de la cláusula y debiéndose sustituir por las previsiones de la LAU que son más perjudiciales que las contractuales en cuanto a la duración del contrato, no procede la suspensión. No existe cuestión compleja por tratarse de un contrato sometido a normativa administrativa y a la de consumidores y además el juicio de precario es plenario y no puede admitirse esa alegación.
Resumen: Recursos de casación y extraordinario por infracción procesal conjuntamente interpuestos: decisión; alteración del orden legal de resolución de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación cuando una eventual estimación del recurso de casación determinaría la carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal también interpuesto, dado el carácter instrumental de la denuncia de infracciones procesales. Costas procesales en litigios sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores. Estimada la acción de nulidad por abusiva de alguna de las cláusulas, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, ni la totalidad de las pretensiones restitutorias, proceda la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados 224/19 y C-259/19 (principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la Unión Europea).
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Nulidad de las cláusulas de gastos y comisión de apertura contenidas en el préstamo con garantía hipotecaria.La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, declarando, en lo que ahora interesa, la nulidad de la cláusula de gastos con restitución de cantidades satisfechas en su aplicación. No realizó expresa imposición de costas por considerar parcial la estimación de la demanda.Recurrida la sentencia por la parte demandante, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación, confirmando la ausencia de expresa imposición de costas, ya que se había producido una estimación parcial, al no declararse la nulidad de la comisión de apertura.La Sala estima el recurso, por existir jurisprudencia, desde la sentencia n.º 35/2021, de 27 de enero, que declara que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se estimen la totalidad de todas las cláusulas impugnadas en los términos inicialmente establecidos en la demanda, o la totalidad de las pretensiones restitutorias, procede la imposición de las costas de la primera instancia al banco demandado, conforme con la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, C-224/19 y C-259/19 , CaixaBank y BBVA.
Resumen: Recurso de casación admisible: hay interés casacional por contradicción con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se identifica y argumenta la infracción legal cometida y no se altera la base fáctica de la sentencia recurrida. Reiteración de la doctrina jurisprudencial de las STS 580/2020 Y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Validez del acuerdo que elimina la cláusula suelo y establece un período inicial de tipo fijo y posterior interés variable (el pactado en el préstamo originario). Nulidad de la cláusula de renuncia de acciones. Restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de la inicial cláusula suelo hasta la suscripción de los acuerdos novatorios. Costas procesales: no proceden las de apelación y casación.
Resumen: La sentencia desestima el recurso y confirma la de instancia al compartir el criterio de que opera la excepción de cosa juzgada, pues la actual petición de indemnización pudo ejercitarse en el anterior pleito en que se solicitaba que se declarase la intromisión en el derecho al honor.
Resumen: No apreciamos inconveniente alguno en que la condena al administrador comprenda los intereses y costas de procedimientos previos seguidos frente a la sociedad por él administrada, pues no es preciso que la condena sea de cantidad liquida y basta que están perfectamente delimitadas las bases de esa ulterior liquidación. Tampoco hay obstáculo alguno desde la óptica del art 220LEC que prohíbe, salvo casos tasados, la condena de futuro siempre que conste ya declarado el derecho de la parte actora a su cobro antes de demanda, de modo que lo único que ocurrirá es que la suma no está determinada al no estar liquidados los intereses ni tasadas las costas. En cambio, no ocurre lo mismo con las costas de la ejecución que al tiempo de presentarse la demanda no existía. No procede condena a pagar las costas de un procedimiento de ejecución sobrevenido con arreglo al art 410 y art 412 LEC.
Resumen: C-244/25, Cabify España. Cuestión prejudicial: dudas que suscita la doctrina de la Sentencia del Tribunal Constitucional 146/2024, de 2 diciembre sobre el alcance del control jurisdiccional de los laudos arbitrales. Validez de un laudo arbitral por infracción de normas de orden público del Derecho de la Unión Europea, en el análisis de un pacto restrictivo de la competencia por razón del objeto (Cabify). El Tribunal Superior estima parcialmente la nulidad del laudo porque considera que el tribunal arbitral debió analizar la nocividad intrínseca del pacto en el mercado y aplicar norma europea (art. 101 TFUE) y la jurisprudencia del TJUE que la interpreta. El Tribunal Constitucional en la Sentencia 146/2024, de 2 diciembre, afirma que el Tribunal Superior ha de limitarse a un control puramente formal o externo del Laudo, que la Sala no puede revisar ni sustituir el criterio de los árbitros sobre la aplicabilidad al caso del DUE, considera vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y ordena dictar nueva sentencia que no se extralimite del ámbito propio de la acción de anulación. En este contexto el TSJ plantea cuestión prejudicial y pregunta sobre alcance del control judicial sobre la validez de un Laudo arbitral por infracción de normas fundamentales de orden público de la UE. Cuenta con un un voto particular que desarrolla la disconformidad con la decisión mayoritaria.
Resumen: La sentencia de la instancia decide atribuir la vivienda a la recurrente alegando que, pese a que la demandante pidió que la vivienda se vendiera y el demandado solicitó que se le atribuyera a él, considera más justo y equitativo el reparto que ha realizado el contador partidor que atribuyó tal vivienda a la demandante cuando no la había pedido. Se resuelve que si bien es cierto que la finalidad del contador partidor al adjudicar a demandante la vivienda fue la de procurar terminar con los bienes pro indiviso, no es menos cierto que la decisión adoptada por la juez a quo, siguiendo el criterio del contador partidor, no es congruente con la petición de la actora, que indica en su demanda su propuesta de venta de la vivienda a un tercero para hacer el pago de su derecho de crédito, y dividir el remanente entre los ex cónyuges, lo que se considera más ajustado a los intereses de los dos litigantes, dado que se parte de una valoración de la vivienda inferior a la real. También se resuelve que puesto que la herencia de la esposa ha sido incluida en el pasivo de la sociedad como crédito de la aquella frente a esta, es procedente su actualización al tratarse de una deuda de valor.